Ha sido en la última modificación del Código Penal de 1995, la que ha introducido el TIPO PENAL DE ACOSO en el TRABAJO. Si hasta ahora te tenías que conformar con la jurisdicción social, a partir de YA, podrás meter en chirona a ese jefe tan maravilloso y con tantos "másteres", cuya idea de relaciones laborales son los gritos, insultos, faltas al respeto y en algunos casos, hasta la intimidación física.
Este cambio de normativa, viene a complementar la ya comentada por aquí de preguntas impertinentes en las entrevistas de trabajo, con lo que ahora y tras muchos años de lucha, se recoge en una disposición legal, dos de los hechos que mejor definían el mercado laboral español:
- El hecho de que en las entrevistas primen más los aspectos personales que las competencias
- Que las relaciones laborales se basan en el acoso constante de la jefatura a sus subordinados
«Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Delito, que de demostrarse, conllevará para el jefe de turno una PENA DE CARCEL DE entre 6 meses a los 2 años. Además se añaden los agravantes de habitualidad y la repetición, así como el grado de superioridad en la relación de trabajo.
Me parece a mi que muchos "jefecillos" se lo tendrán que pensar dos veces antes de soltar el grito, portazo o insulto de turno por sus bocazas. Vale, que en un principio no conllevará penas de carcel por la ausencia de antecedentes penales, pero en cuanto al jefe de turno se le junten dos o tres sentencias desfavorables...a chirona.
Empezamos el año con una alegria, a ver si se relajan que llevan unos añitos que no hay quien les tosa...a algunos, que tambien los hay buenos...creo...
ResponderEliminar¿Y el acoso sexual en el trabajo también entra dentro de esta consideración de mooving? Quiero decir: ¿el acoso sexual hasta ahora no tenía una sentencia penal sino también social?
ResponderEliminarEs que acabo de leer este artículo en una web femenina http://on.fb.me/dXaxBA y lo cierto es que me ha entrado la curiosidad y me he puesto a mirar foros. Creo que estamos muy desinformados sobre este tema, al menos yo!
Hola María Paz, acabo de leer tu post y, dado que estoy escribiendo un libro sobre el "mobbing" desde el ángulo penal, paso a responderte.
ResponderEliminarEl acoso sexual en el trabajo si está contemplado en el CP, art. 184.2 "Si el culpable de acoso sexual hubiera comentido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jeráquica,..., la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses", es decir, sí estaba regulado desde 2003, no obstante, es irrisorio, es decir, tiene superior penalidad si el acoso es no sexual que si lo es, estando cometido en el mismo marco laboral, sin embargo, el acoso laboral vertical que es el que está penado (de lege ferenda, voy a proponer el horizontal, es decir, entre iguales), como se ha apuntado arriba va de seis meses a dos años, esto es algo q el legislador ha obviado, lo q no se si intencionadamente o no, lo cierto es que es un absurdo.
J.