sábado, 11 de febrero de 2012

Contrato Rajoy: Llega el Despido Libre y GRATIS a España
Grelosábado, 11 de febrero de 2012 10 comentarios

 Más de 30 años les ha costado a los empresarios conseguirlos, pero por fin ayer lo han logrado. Lo más curioso del asunto, es que toda la prensa española al unísono ni se ha enterado de ello, lo cual demuestra el nivel que tenemos en los periódicos y prensa de nuestro país. ¿Que a qué me refiero?, pues a que como os anunciaba ayer mismo en directo, por fin los empresarios han conseguido


EL DESPIDO LIBRE Y GRATUITO EN ESPAÑA


Recapitulemos: Hasta ahora el despido era totalmente libre (el empresario te podía despedir sin dar razón alguna, como por ejemplo, porque le doliera el dedo gordo del pie), pero eso sí, tenía que indemnizarte por ello. Algo lógico y normal. Pues bien, ahora el Gobierno de Rajoy se ha sacado de la manga un nuevo "Contrato para Emprendedores" que cuenta con nada más y nada menos que un PERIODO de PRUEBA de 1 AÑO. Sí, habéis leído bien ¡¡¡UN AÑO!!!.. Menudo ojo deben tener nuestros "emprendedores" que necesitan todo un 1 año para saber si un reponedor (o cualquier otro trabajador, no sólo los Licenciados) hace bien su trabajo.

¿Qué significa eso?, pues que ahora cualquier "emprendedor" de esos tan innovadores que tenemos en España y que tenga una empresa de menos de 50 trabajadores (vamos el 99,9% de todas las que hay en España), podrá despedir LITERALMENTE a cualquier trabajador, ya sea embarazada, sindicalista o lo que sea, SIN DAR AVISO ALGUNO y lo más importante CON UNA PATADA EN EL CULO..   ejem.. quiero decir con 0 (CERO) DIAS DE INDEMNIZACIÓN por despido. Y es que durante el periodo de prueba de un contrato, cualquiera de las partes puede rescindirlo sin dar razón alguna y por supuesto, sin indemnización alguna.

Vamos, lo que viene siendo el DESPIDO LIBRE Y GRATUITO que tienen de toda la vida países como Estados Unidos o Reino Unido y que en España no había existido nunca, ni en tiempos de Aznar (al final va a ser cierto eso de que con Franco vivíamos mejor) . A eso le llamarán un "Contrato Fijo" jajaja... pero en realidad te podrán despedir en cualquier momento durante el primer año (como si fuera uno temporal) así que de fijo nada. Casi era mejor que fueras contratado de temporal, puesto que en el peor de los casos aún tenías 8 días de indemnización. Con este nuevo Contrato Rajoy, todo el mundo será fijo (en los papeles) pero te podrán despedir en cualquier momento y con una patada en el culo de indemnización.

Y para el que no se lo crea, aqui le copio y pego la normativa publicada ya en el BOE y efectiva a partir de hoy mismo:

CAPÍTULO II
Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo
Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

1. Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en este artículo.
2. El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.
3. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del período de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso.
4. La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:
a) En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil euros.
b) Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:
1.º) El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.
2 .º) El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
3 .º) La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.
En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos del párrafo anterior, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 212 y 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
5. Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:
a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
b) Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
6. No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el presente artículo, la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
7. Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro.
No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
8. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación.
9. En lo no establecido en este artículo serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1.ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 6.2 en materia de exclusiones.
Vamos, que en cristiano, viene a decir, que te contrata un emprendedor de estos, estas trabajando 364 dias y al 365 te llega el emprendedor de turno y te dice que no le convences y te vas a la calle con 0 Euros de indemnización. Ni un dia de indenminzación señores: cobrarás el sueldo del mes + finiquito y punto. Como no tengas derecho a paro, la llevarás cruda...

En fin, pues ya lo tienen... asi que como según la derecha de toda la vida la culpa del paro era que no teníamos despido libre y gratuito, ahora que ya lo tienen, tendremos que conseguir los mismos niveles de paro que en Estados Unidos o Reino Unido ¿no? (menos del 8%).. pues a verlo....
Vía: Contrato Rajoy: Reforma Laboral (PDF)
Sobre el Autor Grelo Cansado de los empresaurios españoles, se dispuso a plasmar en este blog lo que uno se puede encontrar más allá de los Pirineos. Me puedes seguir también en Facebook y Twitter

10 comentarios:

  1. Las empresas con menos de 50 trabajadores son el 99% ¿Emprendedores? hombre, yo creo que un emprendedor tiene uno o dos trabajadores. ¿Pero que es lo que fumaban en el consejo de ministros?

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  2. que somos tontos y nos quieren llevar ala guerra y claro esta ala miseria

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  3. tenia que ser rajoy, pero rubalcaba tambien hubiera hecho igual por exigencia de europa, pero, me hubiera gustado que haga estas cosas PESOE y no los de PP.

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  4. Si tan listo eres, monta tu una empresa, y que tus trabajadores se pasen por el ----- todo lo que tu les dices, aver si encima de que estas medio arruinado por los impuestos exagerados que el estado impone a las empresas, tienes dinero para echarlo. despido libre ¡¡¡ no nos pagan por contratar trabajadores, no tenemos que pagar por despedirlos, simplemente.

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  5. No podemos permitir esta locura de los despidos libres. Frenemos esto ya mismo

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  6. Yo no contrato, por si acaso, no quiero problemas y animo a los que se "llaman Trabajadores" a montar algo, para que vean el problema desde otra perspectiva

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  7. Despido libre y gratuito ya!!!!. Ningun empresario despedira a ningun buen trabajador y los vividores que se esten en casa que cuesta mucho mantener una empresa hoy en dia.

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  8. tenemos lo que nos merecemos por votar a politiquillos de mierda donde estan los sindicatos claro esta que mientras cobren del govierno no haran nada yo al final y al cabo me quedan cuatro dias de vida pero meda asco este pais estos poliquicos y toda la casta de mierdas que hay

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  9. Lo de que es lógico y normal que tengan que indemnizarte por despedirte te sera lógico a ti, si cobras cada mes porque voy a tener que cuando no pueda seguir dando trabajo encima pagarte una indemnización que es un desproposito, así lo que se consigue es que los empresarios cuando quieran despedir a varios quiebran la empresa y a abrir otra y asi no ve nadie ni un euro, esto de las indemnizaciones, pagas extras, etc... viene de tiempos de Franco, coño bien que quitan las estatuas y las placas de las calles con nombres franquistas y esto no lo quitan, despido libre y gratuito ya, al obrero que trabaja en condiciones y no es un maula no le vas a despedir nunca, con estas indemnizaciónes solo se mantienen a los vagos y maulas en las plantillas, así va España.

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  10. No hay problema, que pongan mas indemnizaciones y demas, yo para hacer los trabajos estoy yo solo que con pagar los autonomos y impuestos voy servido, y despues cojo a un par de chavales o gente que conozco y en B señores que es como hay que funcionar en este pais, no hay otra porque para contribuir a la caja común y que se lo lleven calentito los politicos pues como que no, ademas contratas a un obrero 2 mese y la indemnización en el sector de la construcción son agarrense 2.000€, jajajaja flipe cuando me paso, así que como digo señores todo de tapadillo y en B acuerdense que sino entre IVAS, IRPFS, Seguridad Social, comemos caldo de pollo.

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